Código Electoral estatal

Artículo 55 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona sin discriminación por razón de género, discapacidad, de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, tiene derecho a acceder a la información de los PARTIDOS POLÍTICOS de conformidad con las reglas previstas en este CÓDIGO y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del INSTITUTO en la materia y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y obre en poder del INSTITUTO está será proporcionada oportunamente, para lo cual el reglamento correspondiente establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar dichas solicitudes.

Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del INSTITUTO, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa.

Los PARTIDOS POLÍTICOS están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Toda persona sin discriminación por razón de género, discapacidad, de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, tiene derecho a acceder a la información de los PARTIDOS POLÍTICOS de conformidad con las reglas…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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