Artículo 6 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las normas de este CÓDIGO corresponde al INSTITUTO, al TRIBUNAL y al CONGRESO, en sus respectivos ámbitos de competencia.
La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en los principios constitucionales.
Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales establecidos por la CONSTITUCIÓN y este CÓDIGO contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales, las cuales además estarán obligadas a proporcionar a los organismos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de las corporaciones de seguridad pública, para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.