Código Electoral estatal

Artículo 6 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La aplicación de las normas de este CÓDIGO corresponde al INSTITUTO, al TRIBUNAL y al CONGRESO, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en los principios constitucionales.

Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales establecidos por la CONSTITUCIÓN y este CÓDIGO contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales, las cuales además estarán obligadas a proporcionar a los organismos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de las corporaciones de seguridad pública, para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

La aplicación de las normas de este CÓDIGO corresponde al INSTITUTO, al TRIBUNAL y al CONGRESO, en sus respectivos ámbitos de competencia. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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