Código Electoral estatal

Artículo 7 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos de los ciudadanos los siguientes:

I. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su CREDENCIAL;

II. Votar en las elecciones populares;

III. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión dentro de los organismos electorales, teniendo las calidades que establece la ley;

IV. Constituir partidos y asociaciones políticas, y pertenecer a ellos;

V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

VI. Ser representante de partido en las casillas electorales;

VII. Desempeñar los cargos estatales y municipales para los que sean electos;

VIII. Participar como observadores electorales, de acuerdo con lo establecido en este CÓDIGO;

IX. Participar en las precampañas y campañas, apoyando a los precandidatos, candidatos de su simpatía y a su partido. Cuando se trate de funcionario público deberá participar con sus recursos propios y fuera del horario de trabajo oficial; y X. Los demás que establezcan este CÓDIGO y las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

Los derechos político-electorales de las y los colimenses, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación alguna por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Son derechos de los ciudadanos los siguientes: I. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su CREDENCIAL; II. Votar en las elecciones populares; III. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular, y…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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