Artículo 7 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos de los ciudadanos los siguientes:
I. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su CREDENCIAL;
II. Votar en las elecciones populares;
III. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión dentro de los organismos electorales, teniendo las calidades que establece la ley;
IV. Constituir partidos y asociaciones políticas, y pertenecer a ellos;
V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
VI. Ser representante de partido en las casillas electorales;
VII. Desempeñar los cargos estatales y municipales para los que sean electos;
VIII. Participar como observadores electorales, de acuerdo con lo establecido en este CÓDIGO;
IX. Participar en las precampañas y campañas, apoyando a los precandidatos, candidatos de su simpatía y a su partido. Cuando se trate de funcionario público deberá participar con sus recursos propios y fuera del horario de trabajo oficial; y X. Los demás que establezcan este CÓDIGO y las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
Los derechos político-electorales de las y los colimenses, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación alguna por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.