Código Electoral estatal

Artículo 63 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El régimen de financiamiento de los PARTIDOS POLÍTICOS tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento público; y II. Financiamiento privado.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado y serán destinados para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

No podrán realizar aportaciones o donativos a los PARTIDOS POLÍTICOS, ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del ESTADO y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en este CÓDIGO;

II. Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

III. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Las personas no identificadas;

VI. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero;

VII. Las personas morales nacionales;

VIII. Los ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y IX. Los organismos públicos autónomos, con excepción de los facultados de manera expresa por las leyes electorales.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Los PARTIDOS POLÍTICOS no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo, para el financiamiento de sus actividades.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Los PARTIDOS POLÍTICOS deberán tener un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 63 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El régimen de financiamiento de los PARTIDOS POLÍTICOS tendrá las siguientes modalidades: I. Financiamiento público; y II. Financiamiento privado. (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014) Los recursos públicos prevalecerán…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.