Código Electoral estatal

Artículo 73 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los PARTIDOS POLÍTICOS tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de GOBERNADOR, diputados e integrantes de los ayuntamientos, y podrán ejercerlo mediante un convenio firmado por sus dirigentes o representantes que cuenten con facultades para ello, el cual presentarán para su REGISTRO ante el INSTITUTO, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los PARTIDOS POLÍTICOS tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de GOBERNADOR, diputados e integrantes de los ayuntamientos, y podrán ejercerlo mediante un convenio firmado por sus dirigentes o…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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