Artículo 74 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El convenio de candidatura común deberá contener:
I. Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate;
II. Emblema común de los partidos que la conforman y el color o colores con que se participa y que aparecerán en las boletas electorales;
III. La manifestación por escrito de proporcionar al INSTITUTO, una vez concluidos sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito del candidato común;
IV. La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS postulantes del candidato común;
V. La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del REGISTRO, para el otorgamiento del financiamiento público y, en su caso, para aquellos otros que establezca este CÓDIGO;
VI. Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión, así como a los topes de gastos de campaña determinados por el CONSEJO GENERAL; y VII. Para las elecciones de diputados e integrantes de los ayuntamientos, determinar el partido político al que pertenecerán los candidatos, en caso de resultar electos.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.