Código Electoral estatal

Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente:

I. El compromiso por escrito de que los PARTIDOS POLÍTICOS postulantes del candidato común entregarán en tiempo y forma al INSTITUTO su plataforma electoral por cada uno de ellos;

II. Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda; y III. El consentimiento por escrito del candidato común.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: I. El compromiso por escrito de que los PARTIDOS POLÍTICOS postulantes del candidato común entregarán en tiempo y forma al INSTITUTO su plataforma electoral…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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