Artículo 78 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los PARTIDOS POLÍTICOS que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos para los efectos de la integración de los órganos electorales, financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión, así como de la responsabilidad en materia electoral y civil.
Los votos se computarán a favor del candidato común y la acreditación del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el INSTITUTO. La votación que se acredite a los PARTIDOS POLÍTICOS con motivo de su participación en una candidatura común, será válida para determinar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en base a la lista que cada uno de ellos hubiera registrado.
En la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema común de los partidos.
Los PARTIDOS POLÍTICOS que participen en la postulación de candidaturas comunes, no podrán convenir otras formas de participación con otros partidos en la misma elección.
Los PARTIDOS POLÍTICOS que participen en la postulación de candidaturas comunes, recibirán íntegro el financiamiento público a que tengan derecho para actos tendientes a la obtención del voto.
Los PARTIDOS POLÍTICOS que participen en la postulación de candidaturas comunes podrán realizar modificaciones a su convenio en cualquier momento y hasta 10 días antes de la jornada electoral correspondiente, pero las mismas deberán invariablemente ser sometidas a la aprobación del CONSEJO GENERAL, mismo que resolverá en un término máximo de 48 horas respecto de su procedencia. Los acuerdos que se pronuncien sobre la solicitud de modificaciones a los convenios de candidatura común, deberán publicarse en el periódico oficial "El Estado de Colima". Llegada la etapa de la celebración de la jornada electoral, el Consejo no podrá pronunciarse con respecto a ninguna modificación de los convenios, manteniéndose los mismos en los términos previamente aprobados.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.