Artículo 79 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La candidatura común quedará disuelta al concluir el proceso electoral o, en su caso, en el momento en que se resuelva la última instancia impugnativa de la elección de que se trate, debiendo en su oportunidad el CONSEJO GENERAL emitir la declaración correspondiente.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.