Artículo 88 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causas de pérdida del registro o inscripción de los PARTIDOS POLÍTICOS:
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
I. Obtener menos del 3% de la votación total emitida para Diputados por el principio de mayoría relativa;
II. No participar en dos procesos electorales consecutivos para Gobernador o en cuando menos el 50% para Diputados locales y Ayuntamientos;
III. Haber dejado de cumplir con los requisitos exigidos para obtener el registro;
IV. Haberse fusionado con otro Partido o haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan los estatutos;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
V. Cuando se ejerza, motive, incentive, tolere o permita la violencia política en razón de género entre sus militantes, simpatizantes, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, así como el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar dicha violencia política;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
VI. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del CONSEJO GENERAL, las disposiciones que señala la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN, este CÓDIGO, los reglamentos aplicables, acuerdos o resoluciones emitidos por la autoridad electoral competente;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
VII. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y VIII. No presentar comprobación de sus gastos ordinarios, de los originados por sus procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular y los de campañas; o bien habiéndolos comprobado, dichos gastos no se hayan aplicado en el objeto y fines para los cuales se otorgó el financiamiento correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este CÓDIGO o las leyes respectivas, según corresponda. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Ley General de Partidos Políticos, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
Sus dirigentes, funcionarios partidistas y candidatos, además responderán penalmente por hechos tipificados en la ley que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.