Código Electoral estatal

Artículo 89 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de pérdida y cancelación de registro o inscripción a que se refiere el artículo anterior, el CONSEJO GENERAL dictará resolución sobre el particular debidamente fundada y motivada y, será publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Tratándose de la fracción I del artículo que antecede el CONSEJO GENERAL emitirá la resolución correspondiente al día siguiente de efectuada la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

En los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior no podrá resolverse sobre la pérdida de registro, sin que previamente se oiga en defensa al partido político interesado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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