Código Electoral estatal

Artículo 94 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las agrupaciones políticas sólo podrán participar en procesos electorales locales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Presidente del CONSEJO GENERAL, treinta días antes de que inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate.

En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

Las agrupaciones políticas se abstendrán de cualquier expresión o propaganda que implique calumnia, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en términos de la LGIPE y este CÓDIGO, así como, en contra de la ciudadanía, de las instituciones públicas y de otras Asociaciones Políticas o candidaturas;

Las agrupaciones políticas estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en este CÓDIGO y en el Reglamento correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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