Código Electoral estatal

Artículo 95 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para obtener el registro como agrupación política, quien lo solicite deberá acreditar ante el INSTITUTO los siguientes requisitos:

I. Contar con un mínimo de 500 asociados en el ESTADO y con un órgano directivo estatal; además, tener delegaciones en cuando menos 5 municipios, y II. Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o PARTIDO POLÍTICO.

Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el CONSEJO GENERAL.

El CONSEJO GENERAL, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.

Cuando proceda el registro, el CONSEJO GENERAL expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.

El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección.

Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en este CÓDIGO.

Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al INSTITUTO un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

Una vez obtenido el registro, las agrupaciones políticas tendrán personalidad jurídica.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 95 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Para obtener el registro como agrupación política, quien lo solicite deberá acreditar ante el INSTITUTO los siguientes requisitos: I. Contar con un mínimo de 500 asociados en el ESTADO y con un órgano directivo estatal;…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.