Artículo 96 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las agrupaciones políticas perderán su registro por las siguientes causas:
I. Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;
II. Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;
III. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento;
IV. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este CÓDIGO;
V. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; o (ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
VI. Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;
o VII. Las demás que establezca este CÓDIGO.
LIBRO TERCERO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.