Artículo 10 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejeros Electorales, el Subprocurador de Asuntos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, son inelegibles para los cargos de Diputado local y Gobernador o cualquiera de elección popular dentro de los Ayuntamientos, a menos que se separen de su cargo 3 años antes del inicio del proceso electoral de que se trate.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.