Artículo 9 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los miembros de los Ayuntamientos que aspiren ser candidato a Gobernador o Diputado, deberán separarse de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los Diputados que aspiren ser candidato a Gobernador deberán separarse de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección, mientras que los Diputados que aspiren a ser candidatos a miembro de Ayuntamiento deberán separarse de su cargo sesenta días antes de la fecha de la elección.
Ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.