Código Electoral estatal

Artículo 9 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los miembros de los Ayuntamientos que aspiren ser candidato a Gobernador o Diputado, deberán separarse de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

Los Diputados que aspiren ser candidato a Gobernador deberán separarse de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección, mientras que los Diputados que aspiren a ser candidatos a miembro de Ayuntamiento deberán separarse de su cargo sesenta días antes de la fecha de la elección.

Ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Los miembros de los Ayuntamientos que aspiren ser candidato a Gobernador o Diputado, deberán separarse de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección. (REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020) Los Diputados…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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