Código Electoral estatal

Artículo 8 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son inelegibles, los candidatos a:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

I. Diputada o Diputado al Congreso del Estado, los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de los casos previstos en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado;

II. Gobernador Constitucional del Estado, los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de los casos previstos en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado, párrafos tercero y cuarto incisos a y b; y III. Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de los casos previstos en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Son inelegibles, los candidatos a: (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021) I. Diputada o Diputado al Congreso del Estado, los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de los casos previstos en el artículo 32 de la…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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