Artículo 8 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son inelegibles, los candidatos a:
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
I. Diputada o Diputado al Congreso del Estado, los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de los casos previstos en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado;
II. Gobernador Constitucional del Estado, los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de los casos previstos en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado, párrafos tercero y cuarto incisos a y b; y III. Presidentes Municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de los casos previstos en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.