Código Electoral estatal

Artículo 7 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son elegibles para ocupar los cargos de:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

I. Diputada o Diputado al Congreso del Estado los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 31 de la Constitución Política del Estado;

II. Gobernador del Estado, los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 63 de la Constitución Política del Estado; y III. Elección popular de los Ayuntamientos, los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Constitución Política del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Son elegibles para ocupar los cargos de: (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021) I. Diputada o Diputado al Congreso del Estado los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 31 de la Constitución…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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