Código Electoral estatal

Artículo 104 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los precandidatos se sujetarán a los plazos y disposiciones establecidas en este Código y a los estatutos de su partido. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en candidatura común o en coalición. El incumplimiento a esta disposición será motivo para que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en su momento, le niegue el registro como candidato, sin menoscabo de las sanciones a las que pueda ser sujeto por los estatutos del partido político correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Los precandidatos se sujetarán a los plazos y disposiciones establecidas en este Código y a los estatutos de su partido. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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