Artículo 104 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los precandidatos se sujetarán a los plazos y disposiciones establecidas en este Código y a los estatutos de su partido. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en candidatura común o en coalición. El incumplimiento a esta disposición será motivo para que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en su momento, le niegue el registro como candidato, sin menoscabo de las sanciones a las que pueda ser sujeto por los estatutos del partido político correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.