Código Electoral estatal

Artículo 103 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos dispondrán lo necesario a fin de que los precandidatos sean reconocidos como tales, extendiéndoles las constancias de registro respectivas, si cumplen con los requisitos y resulte procedente, conforme a este Código, los estatutos y acuerdos del partido. En los formatos de registro, se hará mención de la fidelidad de los datos proporcionados, bajo protesta de decir verdad por parte de los precandidatos. Los partidos políticos deberán notificar al Instituto Estatal Electoral los nombres de los ciudadanos que participarán como precandidatos.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Los partidos políticos dispondrán lo necesario a fin de que los precandidatos sean reconocidos como tales, extendiéndoles las constancias de registro respectivas, si cumplen con los requisitos y resulte procedente,…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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