Artículo 102 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las precampañas para las elecciones de Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos no podrá ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas, y deberán de concluirse antes del vigésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas ante el órgano electoral respectivo. Dentro de los plazos referidos, los partidos políticos podrán determinar libremente la duración de sus precampañas, en los procesos internos de selección de candidatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.