Artículo 106 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante las precampañas, queda prohibido a los precandidatos, partidos políticos y coaliciones lo siguiente:
I. Utilizar recursos públicos o publicitar obra pública en beneficio de su imagen, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales;
II. Utilizar en su favor los programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo político;
III. Hacer uso de infraestructura pública del Gobierno, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;
IV. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;
V. Recibir cualquiera de las aportaciones que no se encuentran establecidas en el presente Código;
VI. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los tiempos permitidos en el presente ordenamiento legal y en la normatividad interna de los partidos o coaliciones;
VII. Contratar o adquirir, en todo tiempo, propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Estatal Electoral negará el registro legal del infractor; y VIII. Las expresiones verbales o escritos contrarios a la moral o que tiendan a incitar a la violencia y el desorden.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.