Código Electoral estatal

Artículo 110 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los precandidatos no podrán producir o difundir propaganda política y electoral de precampaña antes de iniciada la misma.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

La propaganda de la precampaña electoral no podrá ser pintada, colocada o fijada en el equipamiento urbano, transporte público concesionado, en espacios de uso común, ni en edificios públicos y deberá sujetarse a lo dispuesto en este Código.

Los precandidatos, partidos políticos o coaliciones realizarán sus actividades propagandísticas dentro de los cauces normativos de las precampañas, conduciéndose dentro del marco de ética y respeto hacia sus contendientes y ajustándose a los lineamientos de los partidos políticos en los que compitan.

En caso de que el precandidato, el partido político o coalición correspondiente no cumplan con las reglas de la propaganda de precampaña electoral marcadas en el párrafo anterior se le requerirá su inmediato retiro, mismo que no podrá exceder de veinticuatro horas, en caso contrario, será retirada conforme las reglas establecidas en este Código.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Los precandidatos no podrán producir o difundir propaganda política y electoral de precampaña antes de iniciada la misma. (REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017) La propaganda de la precampaña electoral no podrá ser…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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