Código Electoral estatal

Artículo 109 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde a los partidos políticos y coaliciones, el derecho de presentar las quejas ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, cuando consideren que se han incumplido las disposiciones establecidas en el presente Capitulo.

CAPÍTULO III DE LA PROPAGANDA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Corresponde a los partidos políticos y coaliciones, el derecho de presentar las quejas ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, cuando consideren que se han incumplido las disposiciones establecidas en…

¿Está vigente el artículo 109?

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