Artículo 108 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la precampaña, deberán observarse todos los principios rectores en materia electoral, tanto por las autoridades electorales, como los partidos políticos, coaliciones y precandidatos.
Corresponde exclusivamente a los partidos políticos o coaliciones, de acuerdo a su normatividad interna, reglamentos o cláusulas que prevean y a través de los órganos partidarios que para tal efecto resulten competentes, determinar la anulación o no de un proceso interno, así como la postulación o no de un candidato en particular, atendiendo a los principios legales y causales específicas que sustenten esa determinación, en estricta observancia a su libre organización estatutaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.