Código Electoral estatal

Artículo 113 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La propaganda electoral colocada en la vía pública, deberá ser retirada por los propios partidos a más tardar cinco días después de terminadas las correspondientes precampañas. De no hacerlo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, solicitará a la autoridad municipal respectiva que proceda a realizar el retiro de propaganda, con la consecuencia de que el costo de los trabajos hechos por el Municipio será descontado del financiamiento que reciba el partido político infractor.

CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE CANDIDATOS, FÓRMULAS Y PLANILLAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

La propaganda electoral colocada en la vía pública, deberá ser retirada por los propios partidos a más tardar cinco días después de terminadas las correspondientes precampañas. De no hacerlo, el Consejo General del…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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