Artículo 114 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo y/o el Poder Legislativo del Estado, los candidatos serán registrados entre el octagésimo segundo al septuagésimo octavo día anterior al de la celebración de la jornada electoral, por los siguientes órganos:
a. Los candidatos a Diputados de mayoría relativa, por los consejos distritales o supletoriamente ante el Consejo General;
b. Los candidatos a Diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General; y c. Los candidatos a Gobernador, por el Consejo General.
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
II. En el año de la elección en que se renueven los Ayuntamientos, las planillas de candidaturas serán registradas entre el septuagésimo tercero al septuagésimo octavo día anterior al de la celebración de la jornada electoral, por los Consejos Distritales o supletoriamente ante el Consejo General.
El Instituto Estatal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.