Artículo 115 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, deberán ser registradas por los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante listas A y B de fórmulas de candidatos a Diputados propietarios con sus respectivos suplentes.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Los partidos políticos podrán registrar hasta cuatro fórmulas iguales en sus propietarios y suplentes que participen por ambos principios.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
La asignación de Diputados de representación proporcional será asignada conforme al procedimiento establecido por el artículo 208 del presente ordenamiento.
Los candidatos propuestos en dichas fórmulas deberán cumplir los requisitos de elegibilidad y registro, que establece este Código para las fórmulas de candidatos a Diputados de mayoría relativa.
(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.