Artículo 116 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de duplicidad en los registros, será la dirigencia estatal de cada partido político la que determine al respecto o, en su caso, el órgano interno que tenga facultades conforme a los estatutos del partido. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuatro días, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el registro supletorio ante (sic) consejo general del Instituto Estatal Electoral, realizado por su representante ante esta instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.