Código Electoral estatal

Artículo 116 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de duplicidad en los registros, será la dirigencia estatal de cada partido político la que determine al respecto o, en su caso, el órgano interno que tenga facultades conforme a los estatutos del partido. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuatro días, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el registro supletorio ante (sic) consejo general del Instituto Estatal Electoral, realizado por su representante ante esta instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

En caso de duplicidad en los registros, será la dirigencia estatal de cada partido político la que determine al respecto o, en su caso, el órgano interno que tenga facultades conforme a los estatutos del partido. En el…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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