Artículo 119 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las planillas para Ayuntamientos serán integradas por candidatos a Presidente Municipal, Síndico y una lista de regidores, en número igual al previsto para ese Municipio en este Código, siendo la candidatura a Presidente Municipal quien encabece la lista de la planilla.
De la totalidad de las solicitudes de registro de planillas para Ayuntamientos que los partidos políticos presenten, el 50% deberá estar encabezada (sic) por mujeres y el otro 50% por hombres.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)
Toda planilla que se registre, se integrará por un propietario y un suplente del mismo género, atendiendo siempre la paridad de género, salvo que, a solicitud del partido político o candidatura independiente, la suplencia recaiga en una mujer cuando el propietario sea hombre; por consiguiente, se alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Cuando el número de candidaturas resulte impar, la mayoría deberá asignarse a mujeres.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Se deberán presentar planillas por segmentos de porcentajes de votación baja, media y alta, cada segmento estará integrado de forma paritaria, cuando el segmento resulte impar la mayoría de las planillas deberá ser encabezadas por mujeres.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.