Artículo 118 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la totalidad de las solicitudes de registro de las candidaturas a Diputados, que se presenten, se deberá garantizar la paridad de género.
En el caso de las fórmulas de candidatos a diputados por mayoría relativa, cuando menos dos fórmulas deberán de ser integradas por personas menores de 30 años al día de la elección.
Las listas de representación proporcional para diputados se integrarán por candidaturas de género distinto, alternadamente. Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, salvo que, a solicitud del partido político o candidatura independiente, la suplencia recaiga en una mujer cuando el propietario sea hombre. Cuando menos una fórmula deberá ser integrada por personas menores de 30 años al día de la elección, postulados en alguno de los dos primeros lugares de la lista.
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.