Código Electoral estatal

Artículo 121 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El órgano electoral correspondiente deberá otorgar o negar el registro de candidaturas en los siguientes plazos:

I. Gobernador del Estado, el sexagésimo sexto día anterior a la celebración de la jornada electoral;

II. Diputados al Congreso del Estado de Hidalgo, el sexagésimo cuarto día anterior a la celebración de la jornada electoral; y III. Integrantes de los Ayuntamientos, el cuadragésimo cuarto día anterior al de la celebración de la jornada comicial.

(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

El órgano electoral correspondiente deberá otorgar o negar el registro de candidaturas en los siguientes plazos: I. Gobernador del Estado, el sexagésimo sexto día anterior a la celebración de la jornada electoral; II.…

¿Está vigente el artículo 121?

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