Artículo 122 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General comunicará a los Consejos Distritales, los datos contenidos del registro de las candidaturas que haya concedido.
Los Consejos Distritales electorales dentro de las 24 horas siguientes a que realicen un registro, comunicarán al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, los datos relativos a cada fórmula o planilla, anexando un informe sobre los registros que concedieron o negaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.