Código Electoral estatal

Artículo 122 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General comunicará a los Consejos Distritales, los datos contenidos del registro de las candidaturas que haya concedido.

Los Consejos Distritales electorales dentro de las 24 horas siguientes a que realicen un registro, comunicarán al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, los datos relativos a cada fórmula o planilla, anexando un informe sobre los registros que concedieron o negaron.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

El Consejo General comunicará a los Consejos Distritales, los datos contenidos del registro de las candidaturas que haya concedido. Los Consejos Distritales electorales dentro de las 24 horas siguientes a que realicen…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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