Artículo 132 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, que discriminen o que constituyan violencia política en razón de género. No debe contener expresiones que constituyan violencia política en razón de género en términos de lo establecido en este Código;
(NOTA: EL 7 DE DICIEMBRE DE 2023, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 192/2023 Y SUS ACUMULADAS 193/2023, 194/2023, 195/2023 Y 196/2023, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 576 POR EL QUE SE ADICIONA ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 12 DE DICIEMBRE DE 2023 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA https://www.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.