Artículo 133 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica, que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquéllos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.
CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.