Código Electoral estatal

Artículo 136 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes debidamente acreditadas ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

II. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

IV. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

V. Acompañar a la Presidencia de la Mesa Directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, o en su defecto al Centro de Acopio Autorizado, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y VI. Los demás que establezca este Código.

Los Representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva; así también podrán firmar los paquetes una vez que sean integrados y sellados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes debidamente acreditadas ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos: I. Participar en la instalación de la…

¿Está vigente el artículo 136?

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