Artículo 136 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes debidamente acreditadas ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
II. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
IV. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
V. Acompañar a la Presidencia de la Mesa Directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, o en su defecto al Centro de Acopio Autorizado, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y VI. Los demás que establezca este Código.
Los Representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva; así también podrán firmar los paquetes una vez que sean integrados y sellados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.