Código Electoral estatal

Artículo 137 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El registro de los nombramientos de representantes ante las mesas directivas de casilla y de representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, o supletoriamente ante el Consejo General, y se sujetará a las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

I. A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y candidaturas independientes deberán registrar en su propia documentación ante el Consejo Distrital correspondiente, o supletoriamente ante el Consejo General, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

II. Los Consejos Distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados por la Presidencia y Secretaría del mismo, conservando un ejemplar; y III. Los partidos políticos y los Candidatos Independientes, podrán sustituir a sus Representantes hasta con tres días de antelación a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 137?

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