Artículo 138 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El registro a que se refiere la fracción I del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:
I. Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o Representante del partido político, o Representante del candidato independiente que haga el nombramiento;
II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los Representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;
III. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del Representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o candidato independiente solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y IV. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.