Artículo 139 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los nombramientos de los Representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:
I. Denominación del partido político o nombre completo del Candidato Independiente;
II. Nombre del Representante;
III. Indicación de su carácter de propietario o suplente;
IV. Distrito electoral o Municipio, sección y tipo casilla en que actuarán;
V. Clave de la credencial para votar;
VI. Lugar y fecha de expedición; y VII. Firma del Representante o del dirigente que haga el nombramiento.
Para garantizar a los Representantes ante la Mesa Directiva de Casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
En caso de que la Presidencia del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o candidatura independiente interesada, podrán solicitar a la Presidencia del consejo que corresponda registre a las representaciones de manera supletoria.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Para garantizar a representantes de partido político y candidaturas independientes su debida acreditación ante la Mesa Directiva de Casilla, la Presidencia del Consejo Distrital entregará a la Presidencia de cada mesa, una relación de representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.
CAPÍTULO VII DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.