Código Electoral estatal

Artículo 140 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la emisión del voto, se imprimirán boletas electorales en un talonario foliado, conforme al modelo que apruebe el Consejo General y conforme a los lineamientos que en su caso emita el Instituto Nacional Electoral, las cuales contendrán los siguientes datos:

I. Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Distrito o Municipio según la elección de que se trate y fecha de la elección;

II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

III. Nombre y apellidos del candidato o candidatos y el de los suplentes;

(REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

IV. Emblema a color de cada uno de los partidos políticos que participan con candidatos propios, a través de candidaturas comunes o en coalición, así como el de los Candidatos Independientes, en la elección de que se trate;

V. Para la elección de Gobernador, un círculo para cada candidato y en el caso de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, un solo círculo para cada fórmula o planilla de propietario y suplente;

VI. Espacio para candidato, fórmulas o planillas no registradas; y VII. Las firmas impresas del Presidente del Instituto Estatal Electoral y del Secretario Ejecutivo.

Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de Diputados Locales.

En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

Para la emisión del voto, se imprimirán boletas electorales en un talonario foliado, conforme al modelo que apruebe el Consejo General y conforme a los lineamientos que en su caso emita el Instituto Nacional Electoral,…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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