Código Electoral estatal

Artículo 146 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las elecciones de Diputados y Gobernador podrán instalarse centros de acopio de paquetes y sobres electorales en los distritos que así lo requieran para facilitar y agilizar la entrega de la documentación electoral generada durante la jornada electoral.

El número, ubicación e integración de éstos, así como su normatividad interna será determinado por el Consejo General.

TÍTULO OCTAVO DE LA JORNADA ELECTORAL CAPÍTULO I DE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS ELECCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

En las elecciones de Diputados y Gobernador podrán instalarse centros de acopio de paquetes y sobres electorales en los distritos que así lo requieran para facilitar y agilizar la entrega de la documentación electoral…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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