Artículo 146 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las elecciones de Diputados y Gobernador podrán instalarse centros de acopio de paquetes y sobres electorales en los distritos que así lo requieran para facilitar y agilizar la entrega de la documentación electoral generada durante la jornada electoral.
El número, ubicación e integración de éstos, así como su normatividad interna será determinado por el Consejo General.
TÍTULO OCTAVO DE LA JORNADA ELECTORAL CAPÍTULO I DE LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS ELECCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.