Artículo 147 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día de la jornada electoral ninguna autoridad puede aprehender a ningún elector sino hasta después de que haya votado, salvo los casos de flagrante delito, por orden expresa del Presidente de una casilla o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.