Artículo 156 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente y el Secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. No deberá haber propaganda visible de partidos políticos o de Candidatos Independientes, en el interior de la casilla y en su exterior; de haberla, la mandarán retirar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.