Código Electoral estatal

Artículo 157 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

II. Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en la fracción anterior;

III. Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en la fracción I;

IV. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)

V. Si no asistiera alguna persona de las funcionarias de casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

VI. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Estatal Electoral designado, a las 10:00 horas, los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y VII. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la Mesa Directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

En el supuesto previsto en la fracción VI del párrafo anterior, se requerirá la presencia de un Notario Público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos.

En ausencia del Notario Público, bastará que los Representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la Mesa Directiva.

Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los Representantes de los partidos políticos o Representantes de los Candidatos Independientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo?

De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente: I. Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en…

¿Está vigente el artículo 157?

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