Artículo 16 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El número de regidores y síndicos de los Ayuntamientos, se determinará en función del total de la población de cada Municipio oficialmente reconocida.
Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas:
I. Los municipios cuya población sea inferior a 30,000 habitantes, contarán con un síndico de mayoría relativa, cinco regidores de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional;
II. Los municipios que tengan una población de 30,000 y hasta 50,000 habitantes, contarán con un Síndico de mayoría relativa, siete regidores de mayoría relativa y cinco de representación proporcional;
III. Los municipios que tengan una población de más 50,000 y hasta 100, 000 habitantes, contarán con un síndico de mayoría relativa, que será responsable de los asuntos de la hacienda municipal y uno que será asignado a la primera minoría y será responsable de los asuntos jurídicos, así como nueve regidores de mayoría relativa y seis de representación proporcional;
y IV. Los municipios que tengan una población de más de 100,000 habitantes, contarán con dos síndicos, uno de mayoría relativa que será responsable de los asuntos de la hacienda municipal y otro de primera minoría, que será responsable de los asuntos jurídicos, once regidores de mayoría relativa y ocho de representación proporcional.
CAPÍTULO III DE LAS ELECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.