Artículo 162 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político o del candidato independiente por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)
Los electores con discapacidad, para sufragar podrán auxiliarse de otra persona, quien marcará la boleta y la introducirá en la urna respectiva, siempre y cuando no sea funcionario de casilla, ni Representante de partido. Toda persona ciega, que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse, contará con plantillas braille en las mesas directivas de casilla, donde podrán solicitar el apoyo de quien presida la Mesa Directiva de Casilla o de un acompañante, para emitir su voto de manera directa, libre y secreta. Las mujeres embarazadas y los adultos mayores, si así lo solicitan, tendrán derecho preferencial para emitir su voto y, de ser necesario, podrán acceder a la casilla con un acompañante que los asista. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla adoptará las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos. Para el caso de que corresponda al acompañante emitir su voto en esa casilla, el Presidente decidirá si le hace extensivo el derecho preferencial.
Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
Acto seguido, el elector depositará las boletas en la urna correspondiente.
El Secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra “voto” en la lista nominal correspondiente y procederá a:
I. Marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;
II. Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y III. Devolver al elector su credencial para votar.
Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los Representantes al final de la lista nominal de electores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.