Código Electoral estatal

Artículo 163 de Código Electoral del Estado de Hidalgo

Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

Los miembros de la Mesa Directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

Tendrán derecho de acceso a las casillas:

I. Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente de la Mesa directiva de Casilla;

II. Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados en los términos que fija este Código;

III. Los Notarios Públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y IV. Los funcionarios del Instituto que fueren enviados por el Órgano Electoral, o llamados por el Presidente de la Mesa Directiva.

Los Representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 135 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la Mesa Directiva. El Presidente de la Mesa Directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el Representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

El Presidente de la Mesa Directiva no admitirá en la casilla a quienes se presenten en estado de ebriedad, hagan propaganda política, aquellos que por cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes, a personas que se encuentren intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

No tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, los miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública y del ejército, quienes deberán presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia de mando superior alguno; tampoco los dirigentes de partidos políticos, candidatos o Representantes populares, salvo que sea para ejercer su derecho de voto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Electoral del Estado de Hidalgo?

Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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