Artículo 164 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente de la Mesa Directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.
En estos casos, el Secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente de la Mesa Directiva de casilla, en un acta correspondiente que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla, los Representantes de los partidos y de los Candidatos Independientes acreditados ante la misma. Si algún funcionario o Representante se negase a firmar, el Secretario hará constar la negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.