Artículo 165 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes podrán presentar al Secretario de la Mesa Directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.
El Secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.