Artículo 167 de Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo — Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su Municipio se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:
I. El elector, además de exhibir su credencial para votar a requerimiento del Presidente de la Mesa Directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y II. El Secretario de la Mesa Directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.